¿Tu empresa genera y gestiona habitualmente residuos? Presta atención, esto te interesa:
Este pasado 7 de mayo entró en vigor nueva normativa relativa a la gestión y retirada de residuos.
Según Real Decreto 180/2015 por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, las comunidades autónomas deben establecer un régimen adecuado de vigilancia y control de los movimientos de residuos efectuados exclusivamente dentro de su territorio. En Cataluña ya existe un régimen de control establecido por el Decreto 93/1999.
A fin de mantener la coherencia y armonización de estas dos normativas vigentes en Cataluña y teniendo en cuenta que lo establecido en el RD 180/2015 es de obligado cumplimiento, la documentación necesaria para los movimientos de residuos en el interior de Cataluña es:
- El contrato de tratamiento
Es obligatorio formalizar un contrato de tratamiento de residuos antes de realizar cualquier retirada.
Dicho contrato deberá contener: las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado, el tratamiento y las obligaciones de las partes, en caso de incidencias (art.5 RD 180/2015)
- Ficha de Aceptación (FA)
La Ficha de Aceptación pasa a tener una vigencia de 3 años, aunque las fichas ya abiertas seguirán vigentes hasta que caduquen.
Se tendrá que abrir Ficha de Aceptación para las retiradas de:
- Residuos peligrosos
- Residuos destinados a operaciones de eliminación
- Residuos domésticos mezclados (LER 200301) destinados a valorización (R1/V61)
- Residuos no peligrosos destinados a operaciones de valorización que la requiera según el D93/1999
- Hojas de transporte: Hoja de Seguimiento (FS), Hoja de Seguimiento Itinerante (FI)
Las Hojas de Seguimiento u Hojas de Seguimiento Itinerante serán requeridas en las retiradas de:
- Todos los residuos que necesiten Ficha de Aceptación
- Residuos no peligrosos destinados a operaciones de valorización según estipule el D93/1999
Para los residuos no peligrosos destinados a operaciones de valorización que no necesiten Hojas de Seguimiento u Hojas de Seguimiento Itinerante deben acompañarse de un albarán, factura o documento que recoja la información del Anexo I del RD 180/2015.
- Justificante de Recepción de Residuos (JRR)
El Justificante de Recepción de Residuos sólo se utilizará en la recepción de residuos no peligrosos destinados a operaciones de valorización (cuando así lo requiera el D93/1999) e irá acompañado siempre de un albarán, factura o documento equivalente que contenga la información indicada en el Anexo I del RD 180/2015.
Si necesitas más información sobre como debes gestionar tus residuos, consulta el Real Decreto 180/2015 y Decreto 93/1999 o llámanos te asesoraremos personalmente de todas tus dudas