Para las empresas catalanas que generen y gestionen residuos habitualmente deben tener en cuenta la nota informativa del pasado 18 de mayo que ha publicado la Agència de residus de Catalunya (ARC).
Con este post pretendemos aclarar cómo se deben gestionarse los residuos, manteniendo la coherencia con el decreto autonómico (D93/199) vigente y adaptándose a los requisitos del nuevo real decreto estatal (RD 180/2015).
¿Qué documentos hay que tramitar en Cataluña?
El contrato de tratamiento para todos los traslados entre gestor y productor de residuos (pudiendo hacerse uno único contrato entre el mismo productor y gestor para todos los residuos que gestionen).
A parte de este contrato, se continúa aplicando el D93/1999, manteniendo los mismos trámites para la gestión de los residuos que hasta el momento, pero con algunas excepciones:
- Residuos peligrosos que no necesitan ficha de aceptación según el Decreto catalán 93/1999 de procedimientos de gestión de residuos.
- Residuos destinados a operaciones de eliminación que no necesitan ficha de aceptación según el Decreto catalán 93/1999 de procedimientos de gestión de residuos.
- Residuos domésticos mezclados (LER 200301) destinados a valorización.
- Residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización (R1/V61).
En estos 4 casos será necesario que disponer de un Documento de identificación y una Notificación previa de traslado (los contenidos de los cuales se detallan en los Anexos I y II del RD 180/2015).
La ficha de aceptación es considerara una Notificación previa, así como la Hoja de seguimiento se considera equivalente al documento de Identificación, por tanto, en los casos que el decreto catalán exige ficha de aceptación y hoja de seguimiento, no será necesario tramitar ningún documento adicional.
En los casos en que la ficha de aceptación y/u hoja de seguimiento no sea necesaria, se aceptará como documento de identificación válido un albarán, factura, carta etc. (Siempre que contenga la información del Anexo I del RD 180/2015).
¿Qué más hay importante a tener en cuenta?
El RD 180/2015 establece que las Notificaciones previas tendrán una vigencia máxima de 3 años y, como ya se ha mencionado, una ficha de aceptación es considerada una Notificación previa.
En consecuencia la fichas de aceptación abiertas a partir del 9 de mayo de 2016 tienen validez de 3 años (en lugar de 5, como hasta el momento).
En conclusión, ésta norma estatal conlleva un incremento de la documentación a tramitar para casos que en Cataluña estaban exentos, así que habrá que seguir atentos a cualquier actualización al respecto. En los casos que deba tramitarse esta nueva documentación, se considera el uso de los formularios del Estado (disponibles en este link), el Documento de identificación y la Notificación previa, los cuales no están sujetos a tasas en Cataluña.
Si aún te quedan duda dudas sobre qué documentación necesitas para la gestión de tus residuos, consúltanos y te asesoraremos.